Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitado por las partes, SEGUNDO: Se acuerda el enjuiciamiento de los acusados y se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO contra de Elgar Eduardo Andrade Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.839.417 (no porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/12/01986, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, de profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Castro (V) y William Andrade (V), residenciado en el Sector Piedras N.....