DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada al acusado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.946.434, (no porta) nacido en Barinas Estado Barinas el 10-01-79, Edad 30, grado de instrucción Bachiller, teléfono 0273-5521877 hijo de Yolanda de Bastidas Mendoza (v) y Osvaldo de Jesús Batidas Terán (v), Domiciliado en Urb. La Cinqueña avenida 4 casa 57; Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 infine del parágrafo segundo del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en re.....