Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Mayo de 2005
SEGUNDO: SE REVOCA, decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Mayo de 2005 que declaro, PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de intentada, considerando la admisión de los hechos, por la incomparecencia del demandado
TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Se.....