Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior   de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada    contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,  en fecha 13 de Mayo  de 2005
SEGUNDO: SE REVOCA,   decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,  en fecha 13 de Mayo  de 2005  que declaro,  PARCIALMENTE CON LUGAR,  la  Acción de intentada, considerando la admisión de los hechos, por la incomparecencia del demandado
TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Se.....