Asimismo, indica en el punto 6 de su escrito de pruebas que "...el acto administrativo no da idea, de haber surgido con ocasión de un procedimiento de destitución o retiro a consecuencia de faltas disciplinarias, no bastando que sencillamente se señale que el funcionario incurrió en faltas a su cargo, y del expediente administrativo tampoco se desprende que (l)e hubieran notificado de la apertura de tal expediente, pues de no haber(l)e encontrado para notificar(l)e, debieron en todo caso, publicarse por la prensa la apertura del procedimiento, con lo cual se garantizarían (sus) derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso..."; al respecto, este Tribunal Superior evidencia que tal promoción se refiere a alegatos, los cuales no son elementos probatorios, razón por la cual se niega su admisión.