Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO Y RAMON ANDRES RIVAS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YENDER JOSE CAMACHO, plenamente identificado y se fija como centro de reclusión en Internado Judicial Barinas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. En relación al imputado RAMON ANDRES ALBORNOZ RIVAS, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR .....