ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FELlX BUSTAMANTE
ZAMBRANO Y MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE BUSTAMANTE, desde la
fecha 13/07 /2000, según Acta N° 18 y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la Adolescente se omitede 16 años de edad, habida en el matrimonio, y a tal efecto la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto a la LA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida y la CUSTODIA de la
Adolescente se omite de 16 años de
edad, queda conferida a la madre MARIA DEL CARMEN MOLlNA DE
BUSTAMANTE.