Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: DIOCELIS YUDI RIVAS PEREZ y LIBIA ROSA SOLANO PEÑUELA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: AVELINO ANTONIO FLORES ESPINOZA, en su condición de esposo y JOSE ANTONIO FLORES MONTILLA, TAMARA COROMOTO FLORES MONTILLA, MARIA ALEXANDRA FLORES MONTILLA, y SARAY PATRICIA FLORES MONTILLA, en su condición de hijos, como U.....