Tal como quedó establecido con anterioridad, las firmas del instrumento privado, objeto de la pretensión, y que fue sometido a experticias especializadas concluyeron que las impresiones dactilares plasmadas en el documento objeto de demanda (dubitado), al ser cotejada con las rubricas documentos (indubitados) correspondían a los ciudadanos Luis Vivas Araque y Noraima Velazco de Vivas, no siendo tachado en modo alguno su contenido conforme a las normas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, mal podría haber sido objeto de valoración previamente, sin antes haber argumentados las razones que conllevó a concluir la valoración del instrumento, cuando lo pretendido es referente a corroborar la autoría de las firmas. Siendo así es concluyente para quien aquí juzga, que al haber sido comprobado la autenticidad de las firmas y huellas dactilares que efectivamente se corresponden a las de los ciudadanos demandados, y que constituye un documento reconocido que corre al folios seis (06) de la.....