En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿9.383.877 y V- 9.182.917, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.236; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado en fecha 10/11/1.990, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, cursante al folio dos (02) de este expediente; quedando inserta en los libros de la Prefectu.....