En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramírez, a los ciudadanos: Valmore Antonio Osuna Borges, Jennifer Alejandra Osuna Borges, Jeniree Alejandra Osuna Borges, y Yaritza Josefina Borges De Osuna venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.814.064, V-17.989.348, V-19.881.199 y V-3.976.142 respectivamente, hijos y cónyuge, en su orden de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese......