Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 340, ejusdem, y SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346, ibídem, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; las cuales fueren opuestas por el abogado en ejercicio Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959, en su carácter de parte demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proce.....