Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Varyna Mendoza en su carácter de Jueza Quinta de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.