PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CADEVILLA AREVALO y MIGDALIA JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.136.467 y 16.371.319, representados por el Abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE GUERRERO CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.501.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.849, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014) por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Obispos, Parroquia Obispos, según se evidencia d.....