ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARÍA ANGELINA GUERRA ESQUERRA Y JOSÉ RAMÓN PERNIA RAMÍREZ, desde la fecha 19/08/1998, según Acta Nº 35 expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo, niño habido en el matrimonio, fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo de la madre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consec.....