En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el obligado alimentario: GREGORIO ANTONIO CAMACHO MONTILLA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTIUNO PUNTO SESENTA Y UNO POR CIENTO (21,61%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, e.....