En el mismo orden de ideas, y con relación al requisito del PERICULUM IN MORA, verifica el Tribunal que dada la naturaleza de la demanda, cuyo objeto lo constituye la partición de la comunidad conyugal extinta, es decir, la liquidación en partes equitativas de los bienes y derechos adquiridos durante la unión matrimonial, es por lo que este Tribunal decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre un inmueble, consistente en una (1) casa, ubicada en la Urbanización La Cinqueña, vereda 25, casa Nº 18, sector 03, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 26, Tomo 38, Tercer Trimestre de fecha 05 de septiembre de 2.007.
Por cuanto el decreto de la medida anterior constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida p.....