Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO, formulado por la parte actora, y aceptado por los demandados, en la juicio de SIMULACIÓN O DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LA VENTA Y EJERCICIO DE DERECHO DE PREFERENCIA, intentada por el ciudadano: JESÚS ANTONIO VENERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-890.180, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, identificados en autos, en contra de los ciudadanos: JESÚS ALFONSO MILIANI RIVAS, JOSE GREGORIO MILIANI UZCATEGUI, MAR5IA VIRGINIA MILIAI UZCATEGUI y MARY CLAUDIA MILIAI UZCTEGUI, identificados en autos y todos de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho.....