Por cuanto se observa que el Cómputo de Redención de Pena realizado en fecha 07-06-2004, al penado JESUS HUMBERTO ARAUJO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 11.194.650, presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el mismo permaneció detenido, la cual fue hasta el 25-03-04, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y no hasta la fecha 07-06-04, siendo que al mencionado penado desde el momento de la concesión del beneficio incumplió con las condiciones impuestas otorgadas por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR el mismo y a tal efecto se observa: El penado JESUS HUMBERTO ARAUJO VALERO, fue condenado por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-09-02, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO CONTINUADO,.....