Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS GILBERTO TOBO VIVAS, colombiano, titular de la cédula identidad n° 80.859.800, natural de Boyacá, Colombia, de 56 años de edad, hijo de Venidle Vivas (v), y Carlos Tobo (v), domiciliado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa 3-85, Barinas, Estado Barinas, consistente en: 1.) la presentación cada (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de salir de la jurisdicción. 3.): Prohibición de acercarse a la víctima Venilde Vivas de Tobo. SEGUNDO: Este tribunal publicara el auto motivado al segundo día hábil de la presente decisión. Not.....