Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS PRECAUTELARES solicitadas. Y así se decide.
Por otra parte, solicitan las apoderadas actoras que por medio de rogatoria, oficie éste Despacho a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela, a los fines que informe a éste Tribunal, si el demandado, ciudadano Salvador Di Mare Mignoza, pose una cuenta en dólares americanos en la Institución Bancaria "Banco Ready State Back", por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Dólares Americanos ($ 1.600.000,oo), así como lo referente a otros particulares. Al respecto, observa quien aquí decide, que de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la solicit.....