Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el Archivo de la causa y el cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, sellada y dializada en el Tribunal Control N°1 de la Sección de Adolescentes del Circuit.....