Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Esteban Meneses, en su carácter de Defensor Público del ciudadano LUIS ANIBAL GARCIA MENDEZ venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.374, obrero, nacido el 02/07/74, hijo de José Pablo García (V) y de Maria Méndez de García (V), natural de Sabaneta Estado Barinas, grado de instrucción: Sexto de primaria, residenciado en el Barrio 24 de Julio Calle 11, casa N° 028 Barinas Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. C.....