En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAUL ALEJANDRO SOTO, a los solicitantes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SOTO ARROLLO, EDILSON RAUL SOTO SILVA, LUISA DEL CARMEN SOTO ARROYO, ELIO RAFAEL SOTO SILVA, YOVANINA DEL CARMEN SOTO SILVA, YASMIN DEL VALLE SOTO ARROYO y PABLO JOSE SOTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.554.897, V- 15.463.505, V-13.946.205, V-15.463.504, V-18.225.694, V-9.986.395 y V-11.395.088 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de t.....