En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ALBINO SOSA PEÑA Y GLADIS JOSEFINA BRUCE DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.256.466 y V- 6.076.396, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIA FERNANDA PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.123; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante el registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas en fecha 13-08-1982; según consta en copia cert.....