Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GÉNESIS ELIMAR HERRERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 23.033.141, en su carácter de hija de la de-cujus BELSY PAREDES SANTIAGO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.078, su condición de Única y Universal Heredera; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.....