en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Violación de Obligación Alimentaría de los niños MARÍA JOSÉ, WILFREDO JOSÉ Y ANGÉLICA MARÍA VILLAMIZAR ARÉVALO, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, por lo que se condena al ciudadano WILFREDY JOSE VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.991.007, en lo que respecta se condena al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta correspondiente al año 2004, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mas los meses transcurridos del año 2005, es decir desde el mes de Enero del año 2005 hasta la fecha de este fallo Noviembre 2005, deuda que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLVARES ( Bs. 660.000,00) más los intereses de mora calculados a razón del doce por ciento (12 %) anual o su equivalente uno por ciento (1 %) mensual, en base a trece (13) mensualidades alimentarí.....