´PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, formulada por la ciudadana Glenda María Hidalgo de Córdova, debidamente representada por la abogada en ejercicio Yensy Laurena Sosa Ramírez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.961.411, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.785; y el ciudadano Misael Adonay Córdova Cesar.-
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 0.....