En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado al ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRASCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.923.482, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector 2, calle 5, no sabe el número de la casa de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Aris José Velazco Castillo. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del COPP, se suspende cualquier medida de coerción personal que hubiere ocasionado esta causa y se ordena l.....