En consecuencia, el Tribunal estima procedente la petición del penado y ordena DECRETAR la acumulación de las causas y de las penas identificadas ut supra, con fundamento en el prenombrado principio de la unidad del proceso establecido en los artículos 73 y 479.2 del COPP. Y tomando en cuenta que el artículo en primer lugar en su parte final dispone que si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, y estando el Tribunal de Ejecución No. 2 conociendo el delito o, mejor dicho, la pena más grave que sin duda es la de los dos años de presidio por el Robo Propio por el cual aquí se condenó, es por lo que se acuerda recibir las presentes actuaciones provenientes del prenombrado Tribunal de Ejecución No. 1 a los fines que se acumule esta causa en aquella, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: EP01-P-2003-000585. Así se declara.
Ahora bien en la primera causa Santiago Durango Salas permaneció.....