SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE MIGUEL AYALA GUZMÁN, fue detenido preventivamente el día: 12-10-2004, hasta la presente fecha 17-02-2006, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 12-12-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos comp.....