IV
D I S P O S I T I V A.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MANOSALVA ARANGUREN y TERESA ORTEGA DE MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.728.743 y V-22.674.159, domiciliados el Primero: en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0426-2042754; y la Segunda: en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: +593986752327. Siendo su último domicilio conyugal en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Munici.....