en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge ciudadano ROMMEL FERMIN VALERA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le unía a la ciudadana MARIA SOLEDAD MELO desde la fecha 05-05-2.001, según Acta Nº60, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda, patria potestad y visitas de los hijos habidos en matrimonio; Así como también los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria establecida por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) mensual y fija un adicional para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de bono escolar y bono fin de año, dejando por sentado que las cantidades acordadas.....