en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, RATIFICA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, de los adolescentes WILSON DAVID y KEMILYN RUTH ISABEL ALE MORENO para habitar en el hogar de los ciudadanos DELIA CIOMARA ALE DE COLMENARES y GILSON JOSE COLMENARES, C.I N° V-14.341.897; V-11.190.700 respectivamente, en consecuencia su permanencia en el hogar de los mismos, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quienes se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los adolescentes WILSON DAVID y KEMILYN RUTH ISABEL ALE MORENO, a todos los efectos legales. Por cuanto no tiene materia subsiguiente sobre la cual proveer el Tribunal acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN RAZON DE LO CUAL EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA luego de lo cual remítanse con oficio al archivo Judicial.