en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUCAS ALEXANDER CASTILLO GARCIA y LILIANA YOLET MENDOZA DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.274.657 y V-11.715.314 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 06/03/1999, según Acta Nº 02, contraído por ante la Primera autoridad de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mism.....