en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA Y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de los adolescentes (se omiten), de doce (12), diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) como contribución paterna para gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre con motivo de la época decembrina la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salari.....