En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ORLANDO BRAVO GUERRERO y OLAYA CAMACHO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿9.390.505 y V¿9.825.908; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07/03/1984, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, cursante al folio tres (03) de este expediente.
Déjese copia certificada de la .....