PRIMERO: Se declara COMPETENTE para la conocer de la presente demanda de TERCERÍA intentada por los abogados Kleider Gregorio Carvajal Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.058.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.057 y Nusbia Yordaly Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.549.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.191, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Raúl Jesús Quero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.448.238, integrante de la Sucesión ab intestato de quien en vida se llamara Raúl Ramón Quero Silva, en contra de los ciudadanos Carlos Luís Jaimes Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711 y Alexis Manuel Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.783.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD, propuesta por los demandados en Tercer.....