En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por intentado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR HERRERA Y MIREYA DEL CARMEN MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.619.591 y V-9.268.079 respectivamente, en contra de las Asociaciones Civiles: Patrias Libres, Che Guevara, Julio César Reyes, Venezuela es de Todos, Ezequiel Zamora, inscritas en el Registro Público Subalterno de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, bajos los Nros. 03, 47, 21, 47, 13 respectivamente, Tomos Nros 21, 17, 25, 21, 21 en su orden, Protocolo Primero, Primer .....