PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, y a la ciudadana Melida Virginia Rivas Camacho, en su carácter de representante de la sociedad mercantil BIO-ENERGÍA (BIEN, C.A.) a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, en su orden.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.