Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO RANGEL en su condición de Defensor privado del imputado RENSO ALEXANDER COLMENARES MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2.015, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Decaimiento y en su lugar mantiene Medida de Coerción Personal como es la privativa de libertad, al acusado Renso Alexander Colmenares Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Extorsión, previsto y sancionado en .....