Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS MANUEL COLINA, fue detenido preventivamente en fecha: 02/12/2005, y hasta la presente fecha 17/10/2006, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/10/2016.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 02-06-2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 02-04-2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 02-12-2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 02-08-2012, y .....