De conformidad con lo expresado anteriormente, por cuanto la obligación jurisdiccional prevista en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no da lugar a discrecionalidad alguna por parte de quien decide, resultando por el contrario, en un imperativo legal que debe ser acatado por todos los jueces de la República, y habiéndose constatado de la lectura y análisis pormenorizado de los recaudos consignados con la solicitud, que el predio ocupado por el ciudadano Antonio José Lozada Batista, forma parte de aquél sobre el cual se ordenó la entrega material en el presente juicio, según decisión pronunciada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de los corrientes, es por lo que en consecuencia, resulta procedente la solicitud realizada por el ciudadano Antonio José Lozada Batista, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jameiro José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, y debe suspenderse la entrega material acordada h.....