En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos JOSE ALFREDO SANTOS CARRERO y MAXIM YADIRA PEREIRA ADARMES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante La Prefectura de La Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año 1.996, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 07, inserta por ante la prefectura Ramón Ignacio Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 1.996.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado.....