ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges BETTY CONSUELO PEREZ SANCHEZ Y LUIS EMIRO MENDEZ
GARCIA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.784.098; Y 13.211.839, desde la fecha 31-03-1997, según Acta N° 51, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.200,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán s.....