D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana María Del Valle Rodríguez Mendoza, en contra de la sociedad mercantil GRAN CASINO BARINAS C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA,
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (17/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria, .....