El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo /1/4 partes de la pena) en fecha 12/12/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 12/02/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/10/210, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/12/2010. En fecha 12/06/2010 podrá solicitar el Indulto Presidencial.