D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ Y YENNY TATIANA BONILLA TORRES, Fiscal Principal y Axuliares Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha: 11 de agosto de 2010 y publicada en fecha 25/08/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los acusados: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.233, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el.....