PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 15 de Abril de 2011, por los abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.003.752 y V-8.009.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.036 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "Agropecuaria El Desquite, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 65, folios vto 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25-11-1985.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que la sentencia, es publicada, dentro del término legal de sesenta .....