Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes mencionadas, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadanos: WENDY NAILE MONTILLA PÉREZ Y FRANKLYN ALEXIS OCHOA RINCÓN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.170.187 y V-9.460.730, respectivamente. Cada cónyuge tendrá derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país.
Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, a l.....