En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y declina la competencia de la presente acción de ACCION POSESORIA POR DESPOJO, intentada por el ciudadano GERMAN ELOY ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.484.293, procediendo en este acto con elñ carácter de apoderado general del ciudadano GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.493.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.644, en contra de los ciudadanos MARIA PARADA Y OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expedien.....